Una clase en el Parlamento

De larga actuación en la docencia universitaria, Lust fue de lo general a lo particular. Comenzó recordando el concepto dado por uno de sus antiguos profesores en su época de estudiante sobre la actuación de las NNUU: Si existía un conflicto entre dos países menores intervenían las NNUU y desaparecía el conflicto; si el conflicto era entre un país débil y uno poderoso intervenían las NNUU y desaparecía el país débil; y si el conflicto lo era entre dos países poderosos desaparecían las NNUU.
“Yo creo que el perfil de la organización es así”, dijo Lust. Informó, además, que había sido invitado por la comisión de NNUU que vino a Uruguay en abril del corriente años a verificar la vigencia de los DDHH. “Les pregunté cuál era su función y si ellos visitaban países donde no se respetan los DDHH y ponían especial interés en esos países o directamente no iban. También les hice ver que, cuando se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el 48, el mundo islámico, la URSS, la India, la mitad de Asia y algunos países africanos no la votaron. O sea que ese principio de que el ser humano nace libre, etc., etc., quedó reducido a menos voluntades de lo que parece”, expresó el diputado de Cabildo Abierto.
La conclusión es que de los 193 países afiliados a NNUU, hay 54 a los que no se inspecciona por considerarse inútil. Entre los restantes 139, Uruguay está primero en Sudamérica y vigesimoquinto en el ranking general. Las cifras son elocuentes: Uruguay se encuentra entre los países del mundo más respetuosos de los DDHH.
El papel de la INDHH
Sobre el asunto se expidió sobre dos aspectos: la actuación de la actual directiva del Instituto y la ubicación del mismo en la estructura del Poder Legislativo.
Con relación a su actuación, que ha sido cuestionada por muchos actores políticos, Lust se refirió a un tema que conoce bien: la LUC. Recordará el lector la serie de audios que el diputado realizó sobre los distintos aspectos de los 135 artículos impugnados, sometidos a referéndum en marzo 2022 y ratificados por la ciudadanía.
El INDDHH se había expedido sobre algunos aspectos de la LUC que le merecían observaciones. Un informe con el que el diputado había discrepado en casi todos sus términos. “Han pasado dos años y nada de lo que anunció la Institución sucedió. Quiere decir que la Institución se equivocó. Y se equivocó porque está formada por seres humanos”, dijo Lust.
Concretamente señala tres artículos referidos a: régimen de adopción, prisión y libertad de circulación, duramente cuestionados por la INDDHH. Ni el régimen de adopción resultó “una regresión”; ni las modificaciones sobre prisión fueron incompatibles “con los estándares internacionales que suscribe el Uruguay”. Sobre esto último, se pregunta con un dejo de ironía si
“esos estándares serán de los 25 países que respetamos los DDHH o serán de los 170 que no cumplen”. Con respecto a la libre circulación caben las mismas consideraciones.
A dos años de vigencia de la norma, ninguna de las agoreras predicciones del INDHH se cumplieron.
Fuera de sitio
En cuanto a la posición del Instituto dentro el sistema del Poder Legislativo, el diputado entiende que es inconstitucional. En efecto, la Constitución establece que el Poder Legislativo se compone de cuatro órganos: Asamblea General, Cámara de Senadores, Cámara de Representantes y Comisión Permanente. “Cualquiera que se incorpore estará fuera de la Constitución”. Desde su punto de vista, este es el caso del Instituto.
Amigo de las anécdotas, relata una conversación con el Fiscal Gómez en la que pidió la opinión del fiscal sobre a inclusión en una Rendición de Cuentas de Cuentas del proceso penal. Gómez contestó que él se guiaba por lo que decía la Suprema Corte, si la Corte dice que es constitucional, aunque él crea que no lo es, y posiblemente no lo sea, iba a seguir esa enseñanza.
Siguiendo el consejo del Dr. Gómez, dijo Lust, “voy a presentar ante la SCJ una acción de inconstitucionalidad, como un ciudadano común, para que la SCJ se pronuncie sobre la constitucionalidad o no de la Institución. Si se pronunciara que es inconstitucional, -cosa que dudo, en virtud de la integración de la Corte-, habría que derogar la Ley y ubicar la institución en otro sitio”. (En un conocido programa televisivo a que fuera invitado posteriormente, agregó otras objeciones, entre ellas: superposición de competencias y dictado de actos administrativos irrecurribles).
Saludable
Lust considera “saludable” –como la mayoría de la ciudadanía- la renovación de autoridades en el INDHH. Un Consejo Directivo “que en muchos aspectos han cometido errores y [emitido] decenas de dictámenes [ de los que] ninguno llegó al Poder Judicial, o sea, ninguna denuncia constituyó delito y
muchas de ellas el transcurso del tiempo y de la convivencia democrática y pacífica nos dijo que estaban equivocadas”.
Esperemos que el asunto se resuelva a la brevedad y esta República convaleciente siga recobrando su salud.