Corte Interamericana atrevidamente amenaza al Uruguay

Hechos 13 de octubre de 2022 Por Fernando Caride Bianchi
Ante la presentación de un Proyecto de ley que pretende restablecer la voluntad popular derogando la ley que dejó sin efecto la ley de Caducidad, se puso en marcha el lobby de la “Industria de los Derechos Humanos” El Presidente de la Corte Interamericana coadyuva con el Frente Amplio para que se siga desconociendo el mandato popular y se continúe violando la Constitución de la República amenazando con tomar medidas
PEREZ MANRIQUE

En los últimos días la bancada de diputados de Cabildo Abierto dio ingreso en el parlamento a un proyecto de ley que tiene como artículo único, el que establece “Derógase la ley 18.831 sobre el restablecimiento de la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el primero de marzo de 1985”

En su breve Exposición de Motivos se establece que se debe dar cumplimiento al mandato popular emitido de las urnas resultante del Referéndum del 16 de abril de 1989 sobre la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, así como al mandato emitido de las urnas resultante del Plebiscito del 25 de octubre de 2009 también sobre dicha ley.

A mediados del mes de setiembre pasado, en nota cuya referencia dejamos al final de la presente, ya nos habíamos manifestado respecto de la necesidad de reestablecer lo resuelto por la voluntad popular en tres ocasiones. La primera en forma indirecta, como lo establece nuestro sistema democrático representativo, a través de sus representantes en ambas cámaras, con mayorías que alcanzaron los dos tercios de componentes al momento de sancionar la llamada ley de Caducidad.  En la segunda oportunidad ya en forma directa a través del Referéndum de 1989 confirmándose la ley por más de 300.000 votos de diferencia y por último en el año 2009 en un Plebiscito que la opción anulatoria no obtuvo los votos requeridos por nuestra Constitución.

Un hecho de gran relevancia para tener en cuenta en esta instancia en la que se plantea derogar la ley que derogó en los hechos la ley de Caducidad, es que dicha ley que hoy se pretende dejar sin efecto, fue votada, tanto en el Senado como en Diputados, exclusivamente por los legisladores del oficialismo, habiendo votado en contra la totalidad de los legisladores que en aquél momento eran oposición, tanto del Partido Nacional, como el Colorado, como el Partido Independiente.

Quien dio opinión sobre el tema, además de dirigentes de Cabildo Abierto, fue la Vicepresidente de la República Beatriz Argimón, quien consultada por un medio de prensa respecto del proyecto de derogación, haciendo gala de sus convicciones democráticas expresó: “…yo tengo una decisión tomada en todos los temas, que implica aceptar lo que la ciudadanía decide y en ese sentido ha sido mi accionar siempre, esté de acuerdo o no esté de acuerdo. Sin lugar a dudas para mí, el fallo popular es lo que debe respetarse”.

También fue consultado el actual presiente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDDHH), Ricardo Perez Manrique, quien  utilizando los mismo argumentos que el Frente Amplio en el 2011 al momento de avasallar la voluntad  popular, expresó que “…el tema de los Derechos Humanos está basado en la dignidad humana y la dignidad humana requiere una protección que va más allá de la voluntad de las mayorías políticas, para eso están los tribunales nacionales e internacionales” . También afirmó que “Si desconocemos los derechos humanos estamos en una sociedad que no es democrática”. Como se diría popular y coloquialmente: “Pérez Manrique y el Frente Amplio, un solo corazón”.

El burócrata internacional amenazó a los parlamentarios uruguayos, diciendo que la Corte IDDHH analizará el caso y tomará una decisión al respecto, en el caso de que se apruebe un proyecto que restablezca íntegramente la ley de Caducidad.

Al Sr. Pérez Manrique, desde confidencial.uy le decimos que el Estado Uruguayo suscribió y ratificó el Tratado de la Convención Interamericana de DDHH y esto no implica de ninguna forma el vasallaje respecto de un órgano de dicha Convención como lo es la Corte IDDHH.

Si al Sr. Pérez Manrique le preocupan tanto los Derechos Humanos y la democracia que empiece por fomentar el cumplimiento y acatamiento de la Constitución de la República, como base y sustento de nuestro sistema democrático republicano de gobierno, gracias al cual se respetan los Derechos Humanos.

¿O acaso el Sr. Pérez Manrique nunca se preguntó por qué razón Cuba no integra la Convención IDDHH?

El Sr. Pérez Manrique ¿no recuerda cuando Hugo Chávez refiriéndose   a la Corte dijo: “El corte de mi cabello vale más que la Corte Interamericana de Costa Rica”?

El primer paso para que se respeten los Derechos Humanos en un Estado de Derecho es el respeto irrestricto a su Constitución. ¿qué garantías de respeto a los Derechos Humanos puede existir si se viola el instrumento jurídico en donde se consagran todos ellos así como la convivencia democrática?

No tenemos ninguna duda de que las sentencias de la Corte I DDHH hay que cumplirlas, pero en ningún momento esa sentencia nos obliga a modificar nuestra ley y mucho menos a ir contra las disposiciones de la Constitución de la República. Las sentencias de la Corte por más que sean vinculantes para el Estado uruguayo, si su cumplimiento implica la violación de nuestra Constitución, esa sentencia exorbita las competencias de la Corte y no debe ser cumplida. 

Si las sentencias de la Corte implican violaciones al propio tratado de la Convención Interamericana, así como si se dictan extralimitando las competencias que le fueron otorgadas, tampoco deben ni pueden ser cumplidas.

La Corte en el caso de la sentencia de Gelman establece  el criterio de la retroactividad de la ley penal, desconociendo no solo nuestro orden constitucional, sino el propio estatuto de la Convención Interamericana de DDHH, en cuyo Art.9 establece el principio de la irretroactividad de las leyes penales en perjuicio del reo.

Asimismo la Corte IDDHH a la hora de analizar la Ley de Caducidad, cuando sentencia que ese régimen impone el mantenimiento de la impunidad y en consecuencia viola los Derechos Humanos y el tratado de la Convención, no tiene en cuenta lo establecido en el numeral 2 del artículo 32 de la Convención, donde se dice: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”. 

Es en esta norma donde tienen fundamento las leyes de amnistía o de reconciliación nacional como lo fue la ley de Caducidad, el de defender la seguridad de todos y el bien común en una sociedad democrática.

La Corte en sus sentencias condenatorias respecto del Estado uruguayo, tanto en el caso Gelman como en el de las “Muchachas de Abril”, va contra disposiciones no solo del tratado que le da sustento, sino que viola y desconoce lo dispuesto por el estatuto de Roma.

El Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional e incorporó los delitos de lesa humanidad, el que fue aprobado por ley el 27 de junio de 2002.

Por su parte, el artículo 11 del mismo Estatuto señala: “La Corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente Estatuto”

El Sr. Pérez Manrique ¿sabe que la ley que él pretende que Uruguay no derogue, atenta directamente contra el Estatuto de Roma puesto que, entre otras inconstitucionalidades, le da retroactividad a los delitos de lesa humanidad?

¿Pérez Manrique amenaza a nuestro Estado para el caso que derogue la ley interpretativa, que viola, no solo nuestra Constitución sino también el Estatuto de Roma?

El Uruguay acepta la jurisdicción de la Corte Interamericana para hacer valer, cumplir y respetar la Convención Interamericana, no para que se nos someta a una suerte de intervención interna, en donde las intencionalidades parecen ser más político ideológicas que la defensa de los Derechos Humanos

Dicha jurisdicción no fue aceptada para que, a través de sus sentencias se consagren criterios totalmente opuestos a los consagrados a texto expreso en la propia Convención

Para terminar, nos permitimos recordarle al Sr. Pérez Manrique lo que establece el Art.82 de nuestra Constitución: 

“La Nación adopta para su Gobierno la forma democrática republicana. Su soberanía será ejercida directamente por el Cuerpo Electoral en los casos de elección, iniciativa y referéndum, e indirectamente por los Poderes representativos que establezca esta Constitución…”

CorteidhLa Corte Interamericana de DDHH avasalla humillantemente al Uruguay
BOLETA CADUCIDADLa Ley de Caducidad debe recobrar su vigencia

Fernando Caride Bianchi

Abogado y Escribano. Un citadino devenido productor rural. Hombre orquesta en el campo. Amante de la historia y los temas políticos. Oriental, Hispano y tributario de la Civilización Cristiana Occidental. Cuando el trabajo lo permite, me escapo con la pluma y el papel. Espadachín del sentido común y esgrimista del mandoble.
Editor de Confidencial.

Te puede interesar