Las Pensiones de los guerrilleros deben dejar de ser hereditarias

Hechos 30 de octubre de 2022 Por Fernando Caride Bianchi
En instancias del tratamiento de una Reforma Jubilatoria que está fundamentada en el hecho de la falta de recursos para hacer frente a las obligaciones del BPS, no se puede seguir mirando para el costado ante el inmoral abuso dispuesto por el Frente Amplio beneficiando arbitrariamente a miles de “compañeros” sin justificación alguna.
PENSION

La Reforma Jubilatoria ha puesto sobre la mesa el tema de las pensiones reparatorias y su carácter hereditario que otorgan muchos beneficios económicos que todos pagamos a quienes, en épocas pasadas, atentaron contra la democracia, la república y sus Instituciones, así como a sus familiares.

En efecto, el senador de la Coalición Republicana y líder de Cabildo Abierto, Guido Manini Ríos, ha expresado que condicionará su apoyo a la Reforma Jubilatoria que acaba de ingresar al Senado, en la medida que se derogue el carácter hereditario de las pensiones mencionadas.

 Quienes participen de las Redes Sociales, aunque su intervención sea mínima, tendrán claro que el hecho de que el derecho de los beneficiarios de pensiones reparatorias sea trasmitido una vez que éstos fallezca, genera una gran indignación en la mayoría de los uruguayos. Indignación que no desaparece ni haciendo catarsis en las propias Redes.

Esta indignación se agrava con el hecho de saberse que el BPS no tiene recursos para afrontar las obligaciones para quienes aportaron toda una vida, pero se pagan pensiones cuyo origen o causa no están respaldada por una conducta legal y moral de sus beneficiarios. Y esta circunstancia se agrava con el hecho de que el Frente Amplio, con el abuso que lo ha caracterizado en el tratamiento de estos y otros temas, dispuso que esos beneficios sean hereditarios.

Desde la vuelta a la democracia en 1985, se han sancionado casi una veintena de leyes tendientes a “corregir o subsanar”, perjuicios causados en el periodo del gobierno cívico-militar. La última sancionada en tal sentido fue la ley 18.596.
Hasta la llegada del Frente Amplio al Poder, las leyes que se sancionaron en el sentido indicado, persiguieron el objetivo de que la sociedad uruguaya se reconciliara, siendo estas leyes una de las tres patas de la Mesa de dicha
reconciliación conjuntamente con la ley de Amnistía a los guerrilleros y la de Caducidad.

A partir de los gobiernos frenteamplistas, el sistema mutó de reconciliación social a uno de «privilegio social».
Muchas incluyen beneficios económicos previsionales que no son otorgados a miles de orientales de bien que con el trabajo honesto de toda su vida, han contribuido a construir el país que hoy disfrutamos.
Solo en aplicación de la ley 18.033, el BPS, desde el 2007 al 2016, pagó la friolera de 470 millones de dólares a unas 5.700 personas.


De acuerdo con lo dispuesto por la ley 18.596, se determina que podrán ser objeto de reparación hechos ocurridos a partir del día 13 de junio de 1968, en plena vigencia del Estado de derecho.
Queda claro que esta retroactividad que la ley hace del “terrorismo de Estado”, solo persigue dos fines: por un lado darle una base jurídica al “Relato” elaborado por la Izquierda de que la dictadura empezó con el gobierno legítimamente electo del Presidente Pacheco Areco. Y por otro lado, beneficiar a muchos “compañeros”, que con las leyes anteriores, habían quedado fuera del reparto, puesto que la ley 18.033 disponía que el período a tenerse en cuenta para determinar la condición de “víctimas” era de febrero de 1973 hasta finalizada la dictadura en el años 1985.

Por otra parte, como si todo esto fuera poco, entre gallos y medias noches, el gobierno frenteamplista el 23 de diciembre de 2019, por ley 19.859, dispuso que respecto de la asistencia médica gratuita y vitalicia dispuesta por las leyes 18.033 y 18.596, a las víctimas del terrorismo de estado, ésta se amplía a los hijos y nietos de todos ellos, sean biológicos o adoptivos. Tres generaciones atendidas gratuita y vitaliciamente. 

Por último en enero de 2020 Vázquez firma una modificación al decreto reglamentario de dicha ley 18.033, generando una diferencia de trato respecto de los administrados por parte de la Administración. Las pensiones reparatorias que se originen de acuerdo con dicha ley, serán servidas al 100% a sus hijos menores de 21 , cónyuge o concubina, y no al 66% como el régimen general del BPS.

Realmente creemos que la bandera levantada por el senador Manini Ríos, representa sin duda el sentir de todos los votantes de la Coalición Republicana, así como de muchos otros ciudadanos que a pesar de no haberla votado entienden que en la situación deficitaria que se encuentra el BPS, el hecho de que dichas pensiones reparatorias sigan siendo hereditarias es un abuso imposible de ser tolerado.

En cuanto a las pensiones reparatorias en sí, legislada principalmente por la ley 18.033 y respecto de la posibilidad de que sean derogadas, existen dos bibliotecas. Una que indica que dicha norma ha generado derechos adquiridos respecto de los actuales beneficiarios y consecuentemente su derogación no se ajustaría a derecho.

Pero existe otra corriente que establece que para que se adquieran derechos, la causa de los mismos no puede fundamentarse en conductas violatorias de normas legales y constitucionales, como lo son atentar contra el Orden Jurídico y las instituciones de la República, como lo hicieron los tupamaros durante los años de guerra interna.

Una situación diferente es la de terminar con el carácter hereditario de dichas pensiones reparatorias. Para el caso de de modifica el Art.11 de la ley 18.033, quitándosele el carácter hereditario, no se estaría afectando ningún derecho adquirido, puesto que en el caso para que el causahabiente tenga el derecho, primero debe fallecer el beneficiario de la pensión.

Hay que tener en cuenta que como se dijo, a la fecha existen más de 5.000 beneficiarios de dichas pensiones y que una vez derogado el carácter hereditario, éstas se seguirían abonando solamente hasta el fallecimiento de sus beneficiarios, lo que además de ser un imperativo moral, representa un ahorro millonario en dólares para el pueblo uruguayo que es quien con sus impuestos las paga.

En conclusión, en caso de que se derogue el carácter hereditario, esta medida no afectaría a los causahabientes con derechos adquiridos por los fallecimientos de beneficiarios de estas pensiones, ocurridos con anterioridad a la vigencia de la modificación de dicho artículo 11 de la ley 18.033.

Sin duda, esta es una gran oportunidad que tiene la Coalición Republicana para corregir un abuso, que solo tiene justificación en la arbitrariedad y displicencia con la que el Frente Amplio hizo uso de las arcas públicas en beneficio de su militancia.

Fernando Caride Bianchi

Abogado y Escribano. Un citadino devenido productor rural. Hombre orquesta en el campo. Amante de la historia y los temas políticos. Oriental, Hispano y tributario de la Civilización Cristiana Occidental. Cuando el trabajo lo permite, me escapo con la pluma y el papel. Espadachín del sentido común y esgrimista del mandoble.
Editor de Confidencial.

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