Fiscalía General: un complejo debate

Tampoco me parece del caso indagar demasiado sobre la importancia que han cobrado los fiscales en la materia penal a partir del momento en que se dejó de lado el Código del Proceso Penal anterior, tildado bastante exageradamente de opaco, medioeval, secreto para ponerse en práctica el actual, olvidando la tradición que nos venía de Europa en cuanto a la investigación de los delitos que estaba en manos de los jueces para ponerla en manos de los fiscales, siguiendo la línea sugerida por “los rubios del Norte” parafraseando a Luis Alberto de Herrera. Una importancia verdaderamente desmesurada hasta el punto de que alguna vez se ha llegado a decir que el Fiscal General manda más que el propio Presidente de la República. Y por lo demás, sabido es que actualmente hay un fiscal general interino, el Dr. Juan Gómez que no conforma demasiado en su actuación y que ocupa el cargo dada la renuncia del titular Dr. Jorge Díaz algunos pocos días después de un furibundo y terrible ataque que le efectuara el diputado Dr. Lust de Cabildo Abierto en el plenario de la Cámara de Representantes. Para ser franco, quien esto escribe desconoce si su dimisión fue consecuencia directa del mismo o no. En fin, todo esto es conocido por aquellos que, juristas o no, se han interesado en el tema, que tiene ribetes de gravedad que afectan a la sociedad. Ahora bien, la pregunta que muchos ciudadanos se hacen es por qué el Poder Ejecutivo no nombra un nuevo y definitivo fiscal general y la respuesta habremos de darla en forma sencilla, sin demasiados artículos o incisos que confunden al lego en la materia: Porque para designar a un nuevo fiscal general definitivo que ocupe el cargo y cese el actual fiscal interino se necesita una mayoría de 3/5 de votos en el Senado, esto es, una mayoría especial que la actual coalición de gobierno no alcanza. Por supuesto, esto no es la primera vez que ocurre en política y es de estilo “negociar” cargos pero hasta ahora ello no se ha concretado y aparece como casi imposible que se logre).
A raíz de esta dificultad el diputado colorado y exfiscal Dr. Zubía ha propuesto tiempo atrás que en lugar de existir un solo fiscal general se conforme un triunvirato, lo que nunca ha sucedido anteriormente ya que siempre ha habido un solo jerarca. Pero la idea, si bien ha recogido el apoyo de algunos actores políticos que la ven como una especie de mal menor, no conforma a todos y al parecer tampoco al Presidente de la República. Esta es, por ende, la razón de ser de que la Fiscalía General siga en manos-interinas-del fiscal Dr. Juan Gómez.
Pero aquí no terminan las cosas. Es notorio asimismo (basta ver un tanto la prensa) que la actuación del susodicho jerarca y de quienes de él dependen conforma cada vez menos a varios sectores políticos. Así por ejemplo el episodio que culminó en el allanamiento de una radio, la gigantesca demora en aclarar la fuga del narco italiano Morabito- que sigue sin dilucidar responsables relevantes-los desencuentros con la fiscal Fossati y algunos otros cuestionamientos que plantean la inquietud de saber si el Dr. Gómez puede ser cesado en su cargo. Y la respuesta es que en principio no, dado que igualmente se necesitarían 3/5 de votos en el Senado, pero…
¿Por qué en principio no, pero…? Se ha dicho que la Fiscalía General si bien depende del Poder Ejecutivo es un servicio descentralizado del mismo. Pues bien, en tal caso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Constitución, el P. Ejecutivo podrá hacer observaciones a los directores de tales servicios, llegando inclusive a su remoción, y esto es aplicable cuando su gestión se considere inconveniente o ilegal, debiéndolo comunicar a la Cámara de Senadores lo que en definitiva resolverá. Y este artículo citado se remite al siguiente, el 198, especialmente a sus dos incisos finales. ¿Qué se dice allí? Reitera la facultad de destituir a los Directores de los servicios y comunicando la decisión a la Cámara de Senadores, si esta no se pronunciase dentro del plazo de 60 días, la destitución quedará firme. Así, como se lee. ¿Y cómo hacer para que pasen 60 días sin pronunciamiento? Ah, en esto no hay más remedio que recurrir a la práctica, la viveza y la determinación política: no haciendo cuórum cada vez que se quiera abordar el tema. Retorcido, si se quiere, pero no inconstitucional.
Por tanto, y más allá de los debates jurídicos que siempre existen, la solución normativo- constitucional- está pero… necesita del empuje y la convicción del P. Ejecutivo, empuje y la que, lamentablemente, quien esto escribe no ve en el titular de dicho poder del Estado ni en éste ni en otros temas para los cuales se le dio el voto en noviembre de 2019, verbigracia la propia derogación o al menos la modificación de ese engendro llamado Código del Proceso Penal, devenido en una especie de oscuro Tren Fantasma, como lo ha pedido el mencionado diputado Dr. Zubía y también Cabildo Abierto y para lo cual no se necesita ninguna mayoría especial en el Parlamento y que no se efectúa por desconocidas razones (tratando de no especular).
Cabrían mayores consideraciones políticas y legales, pero no es aconsejable recargar al lector ante un tema tan árido.