¿Y los desalojos Express dónde quedaron?

Hechos 03 de julio de 2022 Por Daniel Bonsignore
Ya no se oyen aquellas voces que aturdieron a la Opinión Pública augurando un vendaval de desalojos express originados en la nueva forma de arrendamiento sin garantía establecida en la LUC. A un año de la vigencia de la nueva modalidad para arrendar, prácticamente no ha habido desalojos. lo que da por tierra el argumento utilizado por quienes quisieron derogar la LUC
se alquila

Sabido es que con la confirmación de la vigencia total de la L.U.C. , quedó ratificado y vigente el nuevo régimen de alquileres el cual coexiste con los dos anteriores regímenes a saber: libre contratación y ley 14.219.
Y a pesar de los pronósticos efectuados por la oposición , en cuanto a que iban a producirse múltiples  lanzamientos en este sistema , la realidad fue otra , dado que son muy pocos los casos en que se efectúan lanzamientos en este nuevo régimen de arrendamientos.


Recordemos que la LUC crea un régimen nuevo de alquileres , que coexiste con los dos ya vigentes , para el cual no es necesaria la garantía , debe ser necesariamente por escrito y pactarse expresamente que se rige por este nuevo régimen , se aplica a cualquier tipo de inmueble tanto urbano como rural y  básicamente se aplica a las hipótesis de inmuebles con destino casa-habitación.


Este nuevo régimen que otorga la ventaja al arrendatario de posibilitar dicho contrato sin la necesidad de garantía , tiene como correlativa la ventaja para el arrendador que tiene los plazos del desalojo y del lanzamiento más cortos.
Y su aplicación ha sido un verdadero éxito sobre todo en las hipótesis de estudiantes del interior que vienen a vivir a Montevideo y que carecen de garantía suficiente , como en las hipótesis de extranjeros que vienen a residir a nuestro país y que obviamente carecen de dichas garantías.


Los detractores de la LUC hablaban de "cataratas" de lanzamientos , los que obviamente no se produjeron y el grito de los detractores hoy se convirtió en un silencio absoluto. 


Por tal la pregunta de estilo ¿es bueno o malo este nuevo régimen de arrendamientos creado por la LUC que vino a coexistir con los dos regímenes de arrendamientos anteriores ya vigentes (libe Contratación y ley  14.219)?
Saque usted sus propias conclusiones.

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