Cuatro Derechos garantizados

Hechos 04 de julio de 2022 Por Daniel Bonsignore
Hace pocos días Confidencial comentaba la trágica noticia de la muerte de un camionero en Argentina a raíz del establecimiento de un piquete en la vía pública. En nuestro país, a partir de la vigencia de la LUC, una situación similar no podría suceder en cuanto no solo se garantiza el derecho de Huelga, sino también el de Trabajo y el de Libre circulación.
CHOQUE CAMIONEROcruz

El derecho de Huelga en nuestro ordenamiento jurídico aparece en nuestra Constitución de 1967 , el art. 57 inc. 3 ro declara a la Huelga como derecho gremial, agregando que se reglamentará el ejercicio de la misma.

 

Pero posteriormente y por intermedio de la LUC , se otorga la triple protección de derechos , es decir que se protege a los trabajadores huelguistas en el ejercicio del derecho de huelga , se protege a los trabajadores no huelguistas en el ejercicio del derecho de trabajo y se protege asimismo a los empresarios para que puedan ingresar libremente a sus empresas en el ejercicio del derecho de propiedad.(estos tres derechos tienen rango constitucional , huelga , trabajo y propiedad).

 

Y se faculta al Ministerio del Interior por intermedio de la Policía para que actúe en caso de piquetes ilegítimos. Los piquetes ilegítimos son los que impiden la libre circulación de terceras personas. Debe quedar claro por tal que no se prohiben los piquetes , se prohíben solamente los piquetes ilegítimos es decir aquellos piquetes que impiden la libre circulación de otras personas , limitando de esa manera sus derechos.

 

Y cabe recordar que hipótesis de piquetes ilegítimos tuvimos varios , los cuales fueron disueltos LEGITIMAMENTE por la fuerza pública , como el que se produjo en el puerto cuando el sindicato impedía el ingreso de los camiones , o cuando en tres cruces impedían el ingreso y egreso de los ómnibus , o el caso similar sucedido en la refinería de la teja.

 

Por eso a aquellos que erróneamente decían que se estaba limitando un derecho con rango constitucional como el de la huelga , cabe responderles que efectivamente el derecho de huelga tiene rango constitucional , pero igual rango constitucional lo tienen el derecho al trabajo y el derecho de propiedad , y por tanto el reconocimiento de ellos no implica de ninguna manera la limitación del otro.

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