¿Un Juez que no conoce el Derecho Procesal?

Hechos 08 de julio de 2022 Por Daniel Bonsignore
Con el fallo del Juez Alejandro Recarey, se pone a prueba el poder-deber disciplinario de la Suprema Corte de Justicia respecto de los magistrados. El error cometido por el Juez al no rechazar de plano por razones de forma, la acción de Amparo, es de tal magnitud que se podría llegar a sospechar una acción premeditada basada en criterios políticos sanitarios y no jurídicos.
Juez

Se acaba de dictar por parte del juez subrogante de lo Contencioso Administrativo, una sentencia la cual suspende la vacunación en menores de 13 años bajo apercibimiento de desacato.
Sin perjuicio de no compartir la misma en cuanto al fondo del asunto, sin perjuicio además que por dicha Sentencia se obliga a NO vacunar cuando la vacunación era voluntaria y NO obligatoria, analizaré temas estrictamente formales por los cuales no se debió hacer lugar a esta acción de amparo. 
En primer término cabe señalar que la acción de amparo está regulada por la ley 16.011 ,y  es una acción excepcionalísima y corresponde en casos en los cuales no exista ninguna otra acción. 
En este caso concreto, es decir de la Sentencia de referencia, lo primero que debemos cuestionar es la legitimidad del demandante, quien no representa a ningún colectivo, ni es afectado directamente por lo que pretende suspender, sino que se abroga representar intereses meramente difusos.
Por tal NO tiene el demandante legitimación activa.
Asimismo para que dicha acción prospere debe existir una ilegitimidad manifiesta a sus derechos y libertades reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución, cosa que tampoco se da en este caso.
Asimismo esta demanda fue presentada fuera del plazo de 30 días que la ley otorga para iniciar el amparo, 30 días a partir de la fecha en que se produjo el acto, hecho u omisión.
Recordemos que la vacunación a los menores de 13 años comenzó ya hace varios meses, por lo que la demanda es absolutamente extemporánea. 
Por eso entendemos, que ya desde el punto de vista formal, debió ser rechazada esta demanda de amparo, sin perjuicio que también debió ser rechazada en cuanto al fondo del asunto.
Ahora el Estado tiene tres días para apelar la Sentencia, se da traslado al demandante por tres días para contestar la apelación, y luego se eleva el expediente al Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er. Turno el cual tiene cuatro días para confirmar dicha Sentencia o para revocarla.
En este tipo de acciones no hay tercera instancia, es decir no hay Casación y por tal el expediente no llega a la Suprema Corte de Justicia.
El fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3er Turno es el fallo definitivo.
Confiamos en que el criterio RAZONABLE del Tribunal de Alzada revoque totalmente esta Sentencia y que por tanto se prosiga con la vacunación a los menores de 13 años , tal como se venía efectuando. 
Nuestra sociedad lo reclama y se lo merece.

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