Sobre el concepto actual de la legítima defensa

Cabe señalar que la legítima defensa es una eximente de responsabilidad, es una causa de justificación, es decir que para aquel que delinque si se configura la Legítima Defensa, se le exime de responsabilidad penal.
En nuestro ordenamiento jurídico la Legítima Defensa para su configuración requiere que se den 3 requisitos:-que la agresión sea ilegítima
- la necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño
- y la falta de provocación suficiente del que se defiende
La LUC crea 3 presunciones simples (es decir que admiten prueba en contrario) , estableciendo que se entenderá que concurren estas 3 circunstancias respecto de:
-aquel que defiende su casa habitación (hogar), ampliando el concepto de hogar a los balcones, terrazas, parrilleros, garages, jardines, etc.
- a los funcionarios policiales al repeler una agresión física o armada contra él o contra un tercero
- aquel que repele el ingreso de personas extrañas en un establecimiento que desarrolle actividad comercial, industrial o agraria.
Otra modificación fundamental en este concepto introducida por la LUC se refiere a que cuando la persona ejerce este derecho y cuando esté en riesgo el patrimonio de la misma, la racionalidad debe ser apreciada pero con prescindencia de que haya habido agresión física o haya cesado la misma. (por lo que no tiene que existir necesariamente agresión física para la configuración de la legítima defensa).
Como vemos entonces, en nada se modifican los tres requisitos para la configuración de la Legítima Defensa, dado que siguen siendo los mismos, PERO se amplía el concepto de la misma y asimismo se define concretamente su concepto, para que de esta manera quien deba aplicar el derecho al caso concreto (fiscales y jueces), lo hagan teniendo muy especialmente presente este concepto ampliado de la Legítima Defensa.